Abecé del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. De acuerdo con el dato más reciente entregado por Migración Colombia, con corte al 31 de diciembre de 2020, dentro del territorio nacional se encontrarían más de un millón 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil, cerca del 56%, se encuentra en condición irregular.
• ¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?
Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.
• ¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno Nacional?
El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos.
Es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.
• ¿Por qué crear un Estatuto Temporal de Protección?
Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos.
• ¿De dónde nace este Estatuto Temporal de Protección?
Este Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.
• ¿Cuál es la finalidad de este Estatuto?
Este Estatuto Temporal de Protección tiene como finalidad ofrecer resguardo a las personas que huyen de su país de origen por causa de la crisis.
• ¿Cuál es su objetivo?
El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.
Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras.
• ¿Qué se busca con este Estatuto?
El Estatuto Temporal de Protección busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
• ¿Por qué es necesario establecer un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?
El Estatuto Temporal de Protección se hace necesario para el país teniendo en cuenta la situación actual de Venezuela, la cual, cada día se deteriora más.
Las medidas impuestas por el actual régimen de Venezuela ha obligado a más de 5 millones de venezolanos a abandonar su país y de ellos, más del 30% se encuentran radicados en Colombia.
Abecé del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos.
Así mismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a la economía (remesas, contribuciones tributarias, parafiscales, etc.)
El no saber quién se encuentra dentro del territorio nacional, no solo representa un riesgo en materia de seguridad, sino que además impide generar políticas públicas orientadas a la integración y asimilación de los migrantes.
No regularizar dificulta la identificación y judicialización de los migrantes.
• ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto Temporal de Protección?
El Estatuto Temporal de Protección tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos.
• ¿A quiénes va dirigido?
El presente Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.
También se beneficiarán de este Estatuto Temporal de Protección los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.
Frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.
Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.