Ya está listo el decreto que regula el uso de armas traumáticas en el país

Nacional

Después de un análisis que se realizó sobre los registros estadísticos con los que cuenta la Policía Nacional, donde se evidencian una afectación importante a la convivencia y seguridad ciudadana.
15 septiembre, 2021

Ya está listo el decreto que regula el uso de armas traumáticas en el país. Después de un análisis que se realizó sobre los registros estadísticos con los que cuenta la Policía Nacional, donde se evidencian una afectación importante a la convivencia y seguridad ciudadana.

Según datos de las autoridades, en el año 2019 se incautaron 3.804 armas traumáticas, en el 2020 esa cifra subió a 5.478 y en lo corrido de 2021 se han decomisado 6.569, lo que representa un incremento del 105% en comparación con el 2018, cuando se había incautado 3.201 artefactos.

“Hemos encontrado en los últimos meses que el uso de estas armas es, en su mayoría, para cometer hurtos. También evidenciamos en las acciones violentas y vandalismo reciente que estas armas fueron modificadas y les dispararon a la Policía y a servidores públicos. Además, están siendo utilizadas para extorsión”, expresó el ministro de Defensa, Diego Molano.

Ya está listo el decreto que regula el uso de armas traumáticas en el país

Requisitos

También, el ministro advirtió que se busca cumplir tres propósitos principales con el decreto: que se restrinja su uso, que se deba tener un permiso especial y que se cree un registro especial para la utilización de estas armas traumáticas, exceptuando las actividades deportivas.

Por lo que desde el 30 de septiembre cualquier persona que desee comprar un arma traumática deberá presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado de manejo de armas expedido por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
  • Una factura de venta o declaración de importación del arma.

Las personas que prestan un servicio de Vigilancia y Seguridad Privada tendrán que presentar:

  • Cédula de ciudadanía del representante legal.
  • Concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Factura de venta o declaración de importación del arma.

De acuerdo con el decreto, estos documentos tienen que presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, para dejar sus huellas dactilares y una fotografía en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.

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